USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

4. Uso racional del medicamento Introducción Estrategias para fomentar el uso racional del medicamento

4.1. INTRODUCCIÓN

El término de uso racional del medicamento (URM) fue acuñado por primera vez por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la Conferencia de Expertos en 1985 y lo define como:

el acto por el que los pacientes reciban los fármacos indicados para su situación clínica en la dosis que satisfaga sus necesidades individuales, durante un periodo de tiempo adecuado, y todo al menor coste posible para ellos y para la comunidad”.

Se agrupan en el URM: “todo aquel conjunto de actividades que van destinadas no sólo a una adecuada utilización del medicamento por el posible paciente, sino también, y sobre todo, a medidas reguladoras de extremos, como la formación e información, condiciones, establecimientos, forma e instrumentos de dispensación tanto al público como en los centros socio sanitarios, y la forma de posible financiación pública de los medicamentos”.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (LGURM), para intensificar el uso racional de los medicamentos, establece estrategias orientadas a ofrecer una información de calidad, periódica e independiente a los profesionales, a garantizar una formación sobre uso racional de los medicamentos a los profesionales sanitarios, al refuerzo de la exigencia de la receta médica como elemento imprescindible para la seguridad del paciente o las referidas a la modificación de los prospectos de los medicamentos para hacerlos inteligibles a los ciudadanos, ayudando a la consecución de la necesaria adherencia al tratamiento para que pueda alcanzarse el éxito terapéutico previsto por el médico con la imprescindible cooperación del farmacéutico.

El objetivo de esta ley es garantizar la calidad de los medicamentos y productos sanitarios y de la prestación farmacéutica en todo el SNS en condiciones de efectividad y seguridad.