La Ley 29/2006, de 26 de Julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (LGURM), regula, entre otros aspectos, la prescripción y dispensación de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, así como los procesos en los que están implicados desde la investigación clínica hasta la comercialización y seguimiento de la relación beneficio-riesgo.
Según las condiciones de prescripción, los medicamentos se clasifican en:
-
Medicamento sujeto a prescripción médica
-
Medicamento no sujeto a prescripción médica
1.1. CONTENIDO DE LA CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS: PRESTACIÓN FARMACÉUTICA, ORTOPROTÉSICA Y DIETOTERÁPICA
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la Cartera de Servicios Comunes del SNS e incluye entre sus prestaciones sanitarias:
- Salud pública
- Atención Primaria
- Atención Especializada
- Atención de Urgencia
- Prestación Farmacéutica
- Prestacion Ortoprotésica
- Productos Dietéticos
- Transporte Sanitario
1.1.1. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Según establece el Real Decreto 1030/2006, en el caso de pacientes no hospitalizados, la prestación farmacéutica comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:
- Los medicamentos
financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
- Los efectos y accesorios
financiados por el SNS: materiales de cura y utensilios destinados a la aplicación de medicamentos, a la recogida de excretas y secreciones y a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
- Las fórmulas magistrales
y los preparados oficinales
elaborados con los principios activos y excipientes pactados en los correspondientes conciertos entre las Administraciones Sanitarias Autonómicas y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
- Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas
.
En pacientes hospitalizados, la prestación farmacéutica comprende la indicación, realización y seguimiento de los tratamientos que necesiten los pacientes, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
Excluye:
- Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, etc.
- Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.
- Los medicamentos y efectos y accesorios objeto de publicidad dirigida al público.
- Los medicamentos homeopáticos.
1.1.2. PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
Comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.
No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios, ni los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
La prescripción de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica debe ser llevada a cabo por un médico de Atención Especializada.
1.1.3. PRESTACIÓN DIETOTERÁPICA
Comprende los tratamientos dietoterápicos para personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria
para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
La prescripción de estos tratamientos también ha de llevarse a cabo por médicos de Atención Especializada.