PRESTACIóN FARMACéUTICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

1. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud Contenido de la cartera de servicios del SNS Competencias en materia de farmacia Receta médica del SNS Productos con condiciones determinadas para su dispensación Aportacion del usuario en prestación farmacéutica

1.4. PRODUCTOS CON CONDICIONES DETERMINADAS PARA SU DISPENSACIÓN

1.4.1. VISADOS DE INSPECCIÓN

El visado es el acto a través del cual la Inspección de Servicios Sanitarios autoriza con carácter excepcional, previo a su dispensación, y para un paciente concreto, la utilización de medicamentos y productos farmacéuticos que poseyendo cupón precinto, requieren un control sanitario especial, y de aquellos otros que careciendo de cupón precinto sean considerados dispensables con cargo al SNS.

El requisito de visado lo establece el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y lo gestiona cada Comunidad Autónoma.

Aquellos productos farmacéuticos que precisen visado de inspección, o validación sanitaria, serán únicamente dispensados cuando presenten la correspondiente autorización (identificada por un sello de la inspección u otro elemento que se determine).

Requieren el visado de inspección o la validación sanitaria de la receta oficial previo a la dispensación:

Medicamentos de “Diagnóstico Hospitalario” (DH)

Se utilizan en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en el medio hospitalario o en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados o por determinados médicos especialistas, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital. Es decir, requieren informe y primera receta del médico especialista pero  las recetas sucesivas puede hacerlas un médico de Atención Primaria.

Llevan las siglas DH en el etiquetado y la leyenda correspondiente en un lugar visible del embalaje exterior. Ejemplos: antineoplásicos, medicamentos para el alzhéimer, inmunosupresores, etc.

Medicamentos de “Especial Control Médico” (ECM)

Están destinados a pacientes ambulatorios, pero su utilización puede producir reacciones adversas muy graves, lo que requerirá, en su caso, prescripción por determinados médicos de Atención Especializada y una vigilancia especial durante el tratamiento.

Para la prescripción de los medicamentos de ECM serán necesarios, además de las pruebas analíticas, bioquímicas y farmacobiológicas usuales, otras que se aconsejen para evitar sus posibles efectos adversos muy graves.

En la actualidad los principios activos calificados como ECM son: Derivados de vitamina A (isotretinoína, acitretina) de administración sistémica, ácido acetohidroxámico, clozapina.

Medicamentos con Cupón Precinto Diferenciado (CPD)

Son aquellos medicamentos que presentan un cupón precinto diferenciado. En los medicamentos CPD tanto el informe como la receta pueden ser prescritos por un médico de Atención Primaria. Ejemplos: clopidogrel, finasterida, pioglitazona, etc.

Extractos hiposensibilizantes individualizados y vacunas bacterianas

Son vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas elaboradas por los laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados por la AEMPS.

Las vacunas antialérgicas  deben tener en su composición alguno de los siguientes alérgenos: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios, mezcla de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo) y venenos.
Para saber más

Financiados por indicación

La Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del SNS en septiembre de 2012 pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen.

Subgrupo Principio activo ATC Financiado para
OFTALMOLOGICOS LÁGRIMAS ARTIFICIALES Y OTROS PREPARADOS INERTES Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de síndrome de Sjögren.
OTROS VASODILATADORES PERIFERICOS NAFTIDROFURILO Claudicación intermitente.
LAXANTES OSMOTICOS LACTITOL
LACTULOSA
Encefalopatía portosistémica y paraplejia.
LAXANTES FORMADORES DE VOLUMEN ISPAGHULA (SEMILLAS DE PSYLLIUM) Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.
AGENTES REDUCTORES DEL COLESTEROL Y TRIGLICÉRIDOS OMEGA-3-TRIGLICÉRIDOS Pacientes con hipertrigliceridemia grave en los que los fibratos están contraindicados.
ALCALOIDES DEL OPIO Y DERIVADOS CODEÍNA
DEXTROMETORFANO
DIHIDROCODEINA(ANTITUSIGENO)
DIMEMORFANO
NOSCAPINA
Pacientes neoplásicos con tos persistente.
ANTAGONISTAS SELECTIVOS DE RECEPTORES OPIOIDES METILNALTREXONA Pacientes oncológicos.

Además existen otros medicamentos con parte de sus indicaciones financiadas. Ver leer mas

Productos dietéticos

Únicamente están incluidos en esta prestación los productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

Para saber más

La primera prescripción debe ser efectuada por un médico de Atención Especializada autorizado y las sucesivas podrán ser prescritas por el médico de Atención Primaria. Los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria podrán prescribirlos, justificando la necesidad y cumplimentando el informe correspondiente.

En cada receta podrán prescribirse hasta cuatro envases del mismo producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de tratamiento.

Efectos y accesorios

Se requiere Informe médico donde se haga constar que se trata de incontinencia urinaria y además el diagnóstico etiológico (no se autorizan para enfermos con incontinencia fecal ni sondados).

Para saber más

Prescripción y dispensación de un envase de 10 unidades por mes para pacientes lesionados medulares y grandes minusválidos físicos, pacientes de espina bífida, pacientes de esclerosis múltiple y pacientes de esclerosis lateral amiotrófica, así como aquellos que por la intensidad de su patología precisen la utilización de este producto.

Las medias elásticas terapéuticas de compresión normal requieren el visado de inspección y para ello se precisa informe clínico de especialista (Cirugía, Traumatología, Ginecología, Nefrología, Rehabilitación y Angiología).

En el año 2012 se inició la implantación del visado electrónico. Esta herramienta mejora la gestión del visado, facilitando el acceso al mismo por parte del usuario.


1.4.2. PRODUCTOS DE SUMINISTRO DIRECTO A PACIENTES EN ATENCIÓN PRIMARIA

En general, en los centros de salud de Castilla y León se gestiona la entrega directa de los siguientes productos:

1.4.3. MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO (H)

Los medicamentos de uso hospitalario deben ser prescritos por un médico adscrito a los servicios de un hospital. En el material de acondicionamiento figura el símbolo "H" y no tienen cupón precinto. A los pacientes ambulantes se les dispensan en los servicios de farmacia de los hospitales, no en las oficinas de farmacia. Ejemplos : antirretrovirales, medicamentos para la esclerosis múltiples, etc.

1.4.4. MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA SIN CUPÓN PRECINTO (ámbito  hospitalario)

Son medicamentos habitualmente calificados como diagnóstico hospitalario desprovistos de cupón precinto, pues por sus especiales características de administración o de tratamiento y seguimiento, en el ámbito del SNS, su prescripción y uso se restringe a Atención Especializada. Ejemplos: algunos antineoplásicos, inmunosupresores, antivirales, gonadotrofinas, interferones, etc.

1.4.5. MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES

El Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, establece:

a) Medicamentos de uso compasivo: medicamentos no comercializados que se utilizan en condiciones excepcionales, en pacientes que no forman parte de un ensayo clínico. El uso compasivo se circunscribe al ámbito hospitalario. Se requiere la autorización de uso por parte de la AEMPS así como el consentimiento de la dirección del centro.

b) Medicamentos de uso fuera de indicación (off label): utilización de medicamentos en indicaciones diferentes a las autorizadas. Las condiciones para la prescripción en estas situaciones tienen carácter excepcional y se limita a las situaciones en las que se carezca de  alternativas terapéuticas. La AEMPS puede elaborar recomendaciones de uso.

En ambos grupos de medicamentos se requiere consentimiento informado del paciente para la utilización de los mismos.

c) Medicamentos no autorizados en España (extranjeros) siempre que estén legalmente comercializados en otros estados.

En Castilla y León los medicamentos extranjeros necesarios para el tratamiento o prevención de ciertas patologías, para pacientes sin alternativa terapéutica en España se tramitan y dispensan a través de hospitales y de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, previa autorización de AEMPS, si procede. Los pacientes no ingresados precisan informe médico que justifique la necesidad del medicamento, además de la receta oficial.

Requisitos para su solicitud leer mas

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1.4.6. MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES

El término estupefaciente designa:

En la actualidad se encuentran comercializados los siguientes principios activos:
Fentanilo, metadona, petidina, morfina, oxicodona, alfentanilo, remifentanilo, hidromorfona, extractos de cannabis, tapentadol.

El Real Decreto de estupefacientes (RD 1675/2012, de 14 de diciembre) recoge modificaciones sobre las condiciones de prescripción y dispensación de estos fármacos.

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