PRESTACIóN FARMACéUTICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

1. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud Contenido de la cartera de servicios del SNS Competencias en materia de farmacia Receta médica del SNS Productos con condiciones determinadas para su dispensación Aportacion del usuario en prestación farmacéutica

1.3. RECETA MÉDICA DEL SNS

1.3.1. GENERALIDADES

Los modelos oficiales de receta médica para la Prestación Farmacéutica en el SNS son los establecidos por Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y son válidas para su dispensación en todo el territorio nacional.

La  receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación.

La receta oficial pública se utilizará exclusivamente para la prescripción a asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social. Las personas incluidas en las mutualidades (Muface, Mugeju e Isfas) precisan de talonarios de recetas específicos.

La custodia de los talonarios de recetas y sellos médicos será obligación inexcusable de cada facultativo desde el momento de su recepción. El robo de recetas oficiales o sellos médicos debe ser denunciado por el facultativo ante la Jefatura de Policía o Guardia Civil, remitiendo además una copia de la denuncia a la Gerencia correspondiente.

1.3.2. MODELOS DE RECETAS DEL SNS

Recetas médicas oficiales del SNS en soporte papel (manual e informatizada)

  • Receta de medicamentos y productos sanitarios no financiados por SNS: este tipo de receta es de color blanco.
  • Receta de medicamentos y productos sanitarios financiados por SNS: el Real Decreto 1718/2010 permite suprimir la diferenciación de colores.

    En Castilla y León actualmente existen diferentes tipos de receta:
  • Receta de estupefacientes: el Real Decreto de estupefacientes (RD 1675/2012, de 14 de diciembre ) actualiza el modelo de receta oficial de estupefacientes, amplía la posibilidad de prescripción de estupefacientes permitiendo que la receta ampare la medicación precisa para tres meses y permite integrar en un único documento la receta oficial de estupefacientes y la receta médica informatizada del SNS. En las recetas de SACYL, prescritas desde Medora, aparece impresa la leyenda “RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES” y no necesitan ir acompañadas de la receta oficial de estupefacientes. Sin embargo las recetas prescritas a mano deben ir acompañadas de la receta oficial de estupefacientes , para su dispensación en la oficina de farmacia.
  • Orden de dispensación hospitalaria: es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios, de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a pacientes no ingresados. En cada orden de dispensación hospitalaria se podrán prescribir uno o varios medicamentos y uno o varios envases de los mismos.

La receta médica electrónica oficial del SNS

1.3.3. CUMPLIMENTACIÓN DE LAS RECETAS

Datos de consignación obligatoria

La receta y la hoja de información para el paciente serán de entrega obligatoria por parte del prescriptor. Se deberán consignar los siguientes datos básicos obligatorios:

Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

Get Adobe Flash player

Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.

Requisitos generales

En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un único producto (medicamentos, productos sanitarios o fórmula magistral) y un único envase del mismo, con las  siguientes excepciones donde se puede prescribir hasta cuatro envases por receta:

EXCEPCIONES
  • Medicamentos del Grupo terapéutico J01 “antibacterianos uso sistémico” del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones. Excepto los subgrupos J01E (sulfonamidas y trimetroprima), J01M ( quinolonas antibacterianas)  y J01R  ( combinaciones de antibacterianos), de los que solo se pueden prescribir y dispensar un envase.
  • Viales multidosis (excepto cartuchos) del grupo terapéutico A10A “Insulinas y análogos”.
  • Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes.
  • Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario.
  • Dietéticos (siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de tratamiento).

Medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un número máximo de seis envases.

Validez de las recetas

La validez de las recetas será de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación.

En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.

Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada. Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta en soporte papel es de tres meses.