1.5. APORTACIÓN DEL USUSARIO EN PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
1.5.1. CUESTIONES GENERALES DE APLICACIÓN A CIUDADANOS ESPAÑOLES
Los criterios que establecen la aportación del usuario en prestación farmacéutica han sido modificados por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
El nuevo sistema de aportaciones establece la aportación en función del nivel de renta y otros criterios, y fija topes de aportación para los pensionistas.
CAMBIOS EN LA APORTACIÓN en aplicación desde 1 de julio de 2012 | ||||
Denominación anterior | Situación | % aportación hasta jul-12 | % aportación NUEVA (desde el 1-jul) | Código de tipo de aportación |
Activos | Desempleados que han agotado el subsidio por desempleo. Perceptores de rentas de integración social |
40% | 0% | TSI001 |
Renta < 18.000 €/año | 40% | 40% | TSI003 | |
Renta ≥18.000 y <100.000 €/año | 40% | 50% | TSI004 | |
Renta ≥ 100.000 €/año | 40% | 60% | TSI005 | |
Accidente de trabajo y enfermedad profesional | 0% | 0% | ATEP* | |
Pensionistas | Pensiones no contributivas | 0% | 0% | TSI001 |
Renta < 18.000 €/año | 0% | 10% hasta un máximo de 8,26 €/mes | TSI002 | |
Renta ≥ 18.000 y < 100.000 €/año | 0% | 10% hasta un máximo de 18,59 €/mes | TSI002 | |
Renta ≥ 100.000 €/año | 0% | 60% hasta un máximo de 62 €/mes | TSI005 | |
Síndrome tóxico** | Síndrome tóxico** | 0% | 0% | TSI001 |
Actualizado a 1 de enero de 2014.
ATEP* Actualmente este código no está vigente ya que estas recetas se hacen en los talonarios específicos de accidente de trabajo ( recetas azules)
Síndrome tóxico**: precisarán la leyenda de “Síndrome tóxico” en la receta.
- Los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, la aportación será del 10 % del PVP con una aportación máxima de 4,26 €.
- El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %, con independencia del régimen (activo o pensionista) y de otros criterios.
- Para medicamentos extranjeros se aplican las mismas condiciones que los productos incluidos en la prestación farmacéutica.
- Para productos ortoprotésicos se definirá un sistema de aportación similar.
1.5.1.1 REINTEGRO DE GASTOS
La aplicación de los límites de aportación mensuales en pensionistas (8,26; 18,59; ó 62 €) se realiza de diferentes formas en las Comunidades Autónomas. Los modelos más habituales son la limitación de aportación cuando el usuario ha llegado a su tope (posible en Comunidades Autónomas con elevada implantación de Receta Electrónica), o bien devolución posterior al usuario mediante reintegro de gastos de las cuantías que han superado el límite.
En Castilla y León los pensionistas con límite aportan las cuantías que correspondan en cada dispensación y posteriormente se realiza un reintegro de gastos con la cuantía derivada de la diferencia entre la aportación satisfecha y el límite mensual de la misma.
Este reintegro se realiza en periodos trimestrales, siempre que supere la cuantía mínima de 7€. Para cuantías inferiores se acumulan a trimestres posteriores. El reintegro de gastos derivado de la aportación se encuentra regulado en la Orden SAN/999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos .
En la citada Orden también se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos en los siguientes supuestos:
-
1) Supuestos de reintegro de gastos en función del tipo de producto
-
2) Supuestos de reintegro de gastos en función del diagnóstico y tratamiento prescrito al paciente
1.5.2. APORTACIÓN EN OTRAS SITUACIONES
- Extranjeros comunitarios (con tarjeta sanitaria europea)
- 10% de aportación, en el caso de los pacientes identificados como pensionistas.
- 50% de aportación, en el resto de los pacientes.
- Enfermos de Sida: Según establece el R.D 1867/1995, los enfermos diagnosticados de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida tienen derecho a Prestación Farmacéutica con aportación reducida para medicamentos y fórmulas magistrales (no para efectos y accesorios). La prescripción a estos pacientes se realizará en recetas oficiales, con la leyenda “CAMPAÑA SANITARIA” y su aportación será reducida (10 % del PVP con una aportación máxima de 4,26 €).
- Usuarios no asegurados (NA) con convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria y NA extranjeros en urgencias y otras situaciones especiales: 100% aportación (NO FAR).
- Usuarios no asegurados pero en situación especial a los que se les presta asistencia (F003 y F004).