PRESTACIóN FARMACéUTICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

1. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud Contenido de la cartera de servicios del SNS Competencias en materia de farmacia Receta médica del SNS Productos con condiciones determinadas para su dispensación Aportacion del usuario en prestación farmacéutica

1.5. APORTACIÓN DEL USUSARIO EN PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

1.5.1. CUESTIONES GENERALES DE APLICACIÓN A CIUDADANOS ESPAÑOLES

Los criterios que establecen la aportación del usuario en prestación farmacéutica han sido modificados por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
El nuevo sistema de aportaciones establece la aportación en función del nivel de renta y otros criterios, y fija topes de aportación para los pensionistas.

CAMBIOS EN LA APORTACIÓN en aplicación desde 1 de julio de 2012
Denominación anterior Situación % aportación hasta jul-12 % aportación NUEVA (desde el 1-jul) Código de tipo de aportación
Activos Desempleados que han agotado el subsidio por desempleo.
Perceptores de rentas de integración social
40% 0% TSI001
Renta < 18.000 €/año 40% 40% TSI003
Renta ≥18.000 y <100.000 €/año 40% 50% TSI004
Renta ≥ 100.000 €/año 40% 60% TSI005
Accidente de trabajo y enfermedad profesional 0% 0% ATEP*
Pensionistas Pensiones no contributivas 0% 0% TSI001
Renta < 18.000 €/año 0% 10% hasta un máximo de 8,26 €/mes TSI002
Renta ≥ 18.000 y < 100.000 €/año 0% 10% hasta un máximo de 18,59 €/mes TSI002
Renta ≥ 100.000 €/año 0% 60% hasta un máximo de 62 €/mes TSI005
Síndrome tóxico** Síndrome tóxico** 0% 0% TSI001

Actualizado a 1 de enero de 2014.

ATEP* Actualmente este código no está vigente ya que estas recetas se hacen en los talonarios específicos de accidente de trabajo ( recetas azules)

Síndrome tóxico**: precisarán la leyenda de “Síndrome tóxico” en la receta.

1.5.1.1 REINTEGRO DE GASTOS

La aplicación de los límites de aportación mensuales en pensionistas (8,26; 18,59; ó 62 €) se realiza de diferentes formas en las Comunidades Autónomas. Los modelos más habituales son la limitación de aportación cuando el usuario ha llegado a su tope (posible en Comunidades Autónomas con elevada implantación de Receta Electrónica), o bien devolución posterior al usuario mediante reintegro de gastos de las cuantías que han superado el límite.

En Castilla y León los pensionistas con límite aportan las cuantías que correspondan en cada dispensación y posteriormente se realiza un reintegro de gastos con la cuantía derivada de la diferencia entre la aportación satisfecha y el límite mensual de la misma.

Este reintegro se realiza en periodos trimestrales, siempre que supere la cuantía mínima de 7€. Para cuantías inferiores se acumulan a trimestres posteriores. El reintegro de gastos derivado de la aportación se encuentra regulado en la Orden SAN/999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos pdf.
En la citada Orden también se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos en los siguientes supuestos:

1.5.2. APORTACIÓN EN OTRAS SITUACIONES