La exclusión, en cada caso, viene motivada por concurrir alguno de los siguientes criterios:

  1. El establecimiento de precios seleccionados.
  2. La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
  3. La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
  4. Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
  5. Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
  6. Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 29/2006